40. PROVEEDORES
400. Proveedores
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar
403. Proveedores, empresas del grupo
404. Proveedores, empresas asociadas
405. Proveedores, otras partes vinculadas
406. Envases y embalajes a devolver a proveedores
407. Anticipos a proveedores
400. Proveedores
Deudas con suministradores de mercancías y de los
demás bienes definidos en el grupo 3.
En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores
de servicios utilizados en el proceso produc tivo.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de las remesas
de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.
a2) Por los envases y embalajes cargados en factura
por los proveedores con facultad de su devolución a
éstos, con cargo a la cuen ta 406.
a3) En su caso, por el gasto financiero devengado,
con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la formalización de la deuda en efectos de
giro aceptados, con abono a la cuenta 401.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de
la empresa con los pro veedores, con abono a cuentas del
sub grupo 57.
b3) Por los «rappels» que correspondan a la empresa,
concedidos por los proveedo res, con abono a la cuenta 609.
b4) Por los descuentos, no in cluidos en factura, que
le concedan a la empresa por pronto pago sus proveedores,
con abono a la cuenta 606.
b5) Por las devoluciones de compras efec tua das, con
abono a la cuenta 608.
b6) Por los envases y embalajes devueltos a proveedores
que fueron cargados en fac tura por éstos y recibidos
con fa cultad de devolución, con abono a la cuenta 406.
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar
Deudas con proveedores, formalizadas en efectos de
giro aceptados.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de las remesas
de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60,
mediante aceptación de los efectos de giro.
116 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
a2) Cuando la empresa acepte formalizar la obligación
con los proveedores aceptando efectos de giro, con
cargo, generalmente, a la cuenta 400.
b) Se cargará por el pago de los efectos al lle gar su
vencimiento, con abono a las cuen tas que correspondan
del subgrupo 57.
403. Proveedores, empresas del grupo
Deudas con las empresas del grupo en su calidad de
proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en
efectos de giro.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta
400.
404. Proveedores, empresas asociadas
Deudas con las empresas multigrupo o asociadas en
su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han
formalizado en efectos de giro.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta
400.
405. Proveedores, otras partes vinculadas
Deudas con otras personas o entidades vinculadas en
su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han
formalizado en efectos de giro.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta
400.
406. Envases y embalajes a devolver a proveedores
Importe de los envases y embalajes cargados en factura
por los proveedores, con facultad de devolución a
éstos.
Figurará en el pasivo corriente del balance minorando
la cuenta 400.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los envases y embalajes,
a la recepción de las mercaderías contenidas en
ellos, con abono a la cuenta 400.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de los envases y embala jes devueltos,
con cargo a la cuenta 400.
b2) Por el importe de los envases y em balajes que la
empresa decida reser varse para su uso así como los
ex traviados y deteriorados, con cargo a la cuenta 602.
407. Anticipos a proveedores
Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en
concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Cuando estas entregas se efectúen a empresas del
grupo, multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas
deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe
«Existencias».
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores,
con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las remesas de mercaderías u
otros bienes recibidos de proveedores «a con formidad»,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.
41. ACREEDORES VARIOS
410. Acreedores por prestaciones de servicios
411. Acreedores, efectos comerciales a pagar
419. Acreedores por operaciones en común
Cuando los acreedores sean empresas del grupo,
multigrupo o asociadas, u otras partes vinculadas se abrirán
cuentas de tres cifras que específicamente recojan los
débitos con las mismas, incluidos los formalizados en
efectos de giro.
410. Acreedores por prestaciones de servicios
Deudas con suministradores de servicios que no tienen
la condición estricta de proveedores.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de los servicios,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.
a2) En su caso, para reflejar el gasto financiero
devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la formalización de la deuda en efec tos de
giro aceptados, con abono a la cuenta 411.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de
la empresa con los acree dores, con abono a las cuentas
que co rrespondan del subgrupo 57.
411. Acreedores, efectos comerciales a pagar
Deudas con suministradores de servicios que no tienen
la condición estricta de proveedores, formalizadas en
efectos de giro aceptados.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de los servicios,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62,
mediante aceptación de los efectos de giro.
a2) Cuando la empresa acepte formalizar la obligación
con los acreedores aceptando efectos de giro, con
cargo, generalmente, a la cuenta 410.
b) Se cargará por el pago de los efectos al lle gar su
vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan
del subgrupo 57.
419. Acreedores por operaciones en común
Deudas con partícipes en las operaciones regula das
por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en
otras operaciones en común de análogas característi cas.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por las aportaciones recibidas por la empresa
como partícipe gestor, con cargo, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57.
a2) Siendo la empresa partícipe gestor, por el beneficio
que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con
cargo a la cuenta 6510.
a3) Por la pérdida que corresponde a la empresa
como partícipe no gestor, cuando su saldo en la operación
en común pase a ser acreedor, con cargo a la cuenta 6511.
b) Se cargará:
b1) Al pago de las deu das, con abono a cuentas del
subgrupo 57.
b2) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida
que deba atribuirse a los partícipes no gestores
mientras su saldo en la operación en común sea acreedor,
con abono a la cuenta 7510.
b3) Por el beneficio que corresponde a la empresa
como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.
Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 117
43. CLIENTES
430. Clientes
431. Clientes, efectos comerciales a cobrar
432. Clientes, operaciones de «factoring»
433. Clientes, empresas del grupo
434. Clientes, empresas asociadas
435. Clientes, otras partes vinculadas
436. Clientes de dudoso cobro
437. Envases y embalajes a devolver por clientes
438. Anticipos de clientes
430. Clientes
Créditos con compradores de mercaderías y demás
bienes definidos en el grupo 3, así como con los usuarios
de los servicios prestados por la empresa, siem pre que
constituyan una actividad principal.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por las ventas realizadas, con abono a cuentas
del subgrupo 70.
a2) Por los envases y embalajes cargados en factura a
los clientes con facultad de su devolución por éstos, con
abono a la cuenta 437.
a3) En su caso, para reflejar el ingreso financiero
devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará:
b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro
aceptados por el clien te, con cargo a la cuenta 431.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de
los clientes o la cesión en firme de los derechos de cobro
a terceros, con cargo, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
b3) Por su clasificación como clientes de dudoso
cobro, con cargo a la cuenta 436.
b4) Por la parte que resultara definitiva mente incobrable,
con cargo a la cuenta 650.
b5) Por los «rappels» que correspondan a clientes,
con cargo a la cuenta 709.
b6) Por los descuentos, no in cluidos en factura, que
se concedan a los clientes por pronto pago, con cargo a la
cuenta 706.
b7) Por las devoluciones de ventas, con car go a la
cuenta 708.
b8) Por los envases devueltos por clientes que fueron
cargados a éstos en factura y enviados con facultad de
devolución, con cargo a la cuenta 437.
b9) Por la cesión, de los derechos de cobro en operaciones
de «factoring» en las que la empresa continua
reteniendo sustancialmente los riesgos y beneficios, con
cargo a la cuenta 432.
431. Clientes, efectos comerciales a cobrar
Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro
aceptados.
Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, los
descon tados, los entregados en gestión de cobro y los
im pagados; en este último caso sólo cuando no deban
refle jarse en la cuenta 436.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por las ventas o prestación de servicios derivados
de la actividad principal aceptando los clientes los
efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 70.
a2) Por la formalización del derecho de cobro en efectos
de giro aceptados por el cliente, con abono, generalmente,
a la cuenta 430.
b) Se abonará:
b1) Por el cobro de los efectos al ven cimiento, con
cargo a cuentas del sub grupo 57.
b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con
cargo a la cuenta 436.
b3) Por la parte que resultara definitiva mente incobrable,
con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos
constituye una deuda que deberá recogerse, gene ralmente,
en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia,
al vencimiento de los efectos aten didos, se abonará
la cuenta 4311, con cargo a la cuenta 5208.
432. Clientes, operaciones de «factoring»
Créditos con clientes que se han cedido en operaciones
de «factoring» en las que la empresa retiene sustancialmente
los riesgos y beneficios de los derechos de
cobro.
Se incluirán en esta cuenta los derechos de cobro
sobre clientes cedidos en operaciones de «factoring»,
salvo cuando deban reflejarse en la cuenta 436.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la cesión de los derechos, con abono,
generalmente, a la cuenta 430.
b) Se abonará:
b1) Por su clasificación como de dudoso cobro, con
cargo a la cuenta 436.
b2) Por la parte que resultara definitivamente incobrable,
con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida en esta operación constituye
una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las
cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia,
al vencimiento de los derechos de cobro atendidos,
se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 5209.
433. Clientes, empresas del grupo
Créditos con las empresas del grupo en su cali dad de
clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o
son créditos cedidos en operaciones de «factoring» en los
que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y
beneficios de los derechos de cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta
430.
434. Clientes, empresas asociadas
Créditos con las empresas multigrupo y asociadas en
su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en
efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de
«factoring» en los que la empresa retiene sustancialmente
los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta
430.
435. Clientes, otras partes vinculadas
Créditos con otras personas o entidades vinculadas
en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en
efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de
«factoring» en los que la empresa retiene sustancialmente
los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta
430.
118 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
436. Clientes de dudoso cobro
Saldos de clientes, incluidos los formalizados en efectos
de giro o los cedidos en operaciones de «factoring» en
los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y
beneficios de los derechos de cobro, en los que concurran
circunstancias que permitan razonablemente su calificación
como de du doso cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso
cobro, con abono a la cuenta 430, 431 ó 432.
b) Se abonará:
b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta
650.
b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas
del subgrupo 57.
b3) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo
57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo que
resultara incobrable.
437. Envases y embalajes a devolver por clientes
Importe de los envases y embalajes cargados en factura
a los clientes, con facultad de devolución por éstos.
Figurará en el activo corriente del balance minorando
la cuenta 430.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los envases y embalajes
al envío de las mercaderías contenidas en ellos, con
cargo a la cuenta 430.
b) Se cargará:
b1) A la recepción de los envases y em balajes devueltos,
con abono a la cuen ta 430.
b2) Cuando transcurrido el plazo de devolu ción, ésta
no se hubiera efectuado, con abono a la cuenta 704.
438. Anticipos de clientes
Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en
concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Cuando estas entregas se efectúen por empresas del
grupo, multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas
deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las recepciones en efectivo, con
cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.
b) Se cargará por las remesas de mercaderías u
otros bienes a los clientes, con abono, gene ralmente, a
cuentas del subgrupo 70..
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