44. DEUDORES VARIOS
440. Deudores
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar
446. Deudores de dudoso cobro
449. Deudores por operaciones en común
Cuando los deudores sean empresas del grupo, multigrupo
o asociadas u otras partes vinculadas, se abrirán
cuentas de tres cifras que específicamente recojan los
créditos con las mismas, incluidos los formalizados en
efectos de giro.
440. Deudores
Créditos con compradores de servicios que no tienen
la condición estricta de clientes y con otros deu dores de
tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo.
En esta cuenta se contabilizará también el im porte de
las donaciones y legados a la explotación concedidos a la
empresa, que se liquiden mediante la entrega de efectivo
u otros activos financieros, excluidas las subvenciones
que deben registrarse en cuentas del subgrupo 47.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la prestación de servicios, con abono a cuentas
del subgrupo 75.
a2) Por la donación o legado de explotación concedido,
con abono a cuentas del sub grupo 74.
a3) En su caso, para reflejar el ingreso financiero
devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará:
b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro
aceptados por el deu dor, con cargo a la cuenta 441.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b3) Por su clasificación como deudores de dudoso
cobro, con cargo a la cuenta 446.
b4) Por la parte que resultara definitiva mente incobrable,
con cargo a la cuenta 650.
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar
Créditos con deudores, formalizados en efectos de
giro aceptados.
Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, los
descontados, los entregados en gestión de cobro y los
impagados; en este último caso sólo cuando no deban
reflejarse en la cuenta 446.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la prestación de servicios, aceptando los perceptores
efectos de giro, con abono a cuentas del
subgrupo 75.
a2) Por la formalización del derecho de cobro en efectos
de giro aceptado por el perceptor del servicio o deudor,
con abono, generalmente, a la cuenta 440.
b) Se abonará:
b1) Por el cobro de los efectos al ven cimiento, con
cargo a cuentas del sub grupo 57.
b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con
cargo a la cuenta 446.
b3) Por la parte que resultara definitiva mente incobrable,
con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos
constituye una deuda que deberá recogerse, gene ralmente,
en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia,
al vencimiento de los efectos aten didos, se abonará
la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208.
446. Deudores de dudoso cobro
Saldos de deudores comprendidos en este sub grupo,
incluidos los formalizados en efecto de giro, en los que
concurran circunstancias que permitan razonable mente
su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta
436.
449. Deudores por operaciones en común
Créditos con partícipes en las operaciones regu ladas
por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en
otras operaciones en común de análogas carac terísticas.
Figurará en el activo del balance.
Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 119
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por las aportaciones realizadas por la empresa
como partícipe no gestor, con abono, generalmente, a
cuentas del subgrupo 57.
a2) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida
que deba atribuirse a los partícipes no gestores
cuando su saldo en la operación en común pase a ser
deudor, con abono a la cuenta 7510.
a3) Por el beneficio que corresponde a la empresa
como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.
b) Se abonará:
b1) Por el cobro de los créditos, con cargo a cuentas
del subgrupo 57.
b2) Siendo la empresa partícipe gestor, por el beneficio
que debe atribuirse a los partícipes no gestores mientras
su saldo en la operación en común sea deudor, con
cargo a la cuenta 6510.
b3) Por la pérdida que corresponda a la empresa
como partícipe no gestor, con cargo a la cuenta 6511.
46. PERSONAL
460. Anticipos de remuneraciones
465. Remuneraciones pendientes de pago
466. Remuneraciones mediante sistemas de aportación
definida pendientes de pago
Saldos con personas que prestan sus servicios a la
empresa o con las entidades con las que se instrumentan
los compromisos de retribución post-empleo, y cuyas
remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64.
460. Anticipos de remuneraciones
Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de
la empresa.
Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración
de préstamos al personal se incluirán en la
cuenta 544 o en la cuenta 254, según el plazo de vencimiento.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas,
con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará al compensar los anticipos con las
remuneraciones devengadas, con cargo a cuen tas del
subgrupo 64.
465. Remuneraciones pendientes de pago
Débitos de la empresa al personal por los con ceptos
citados en las cuentas 640 y 641.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y
no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.
b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones,
con abono a cuentas del subgrupo 57.
466. Remuneraciones mediante sistemas de aportación
definida pendientes de pago
Importes pendientes de pago a una entidad separada por
retribuciones a largo plazo al personal, tales como pensiones
y otras prestaciones por jubilación o retiro, que tengan el
carácter de aportación definida, de acuerdo con los términos
establecidos en las normas de registro y valoración.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los importes devengados y no
pagados, con cargo a la cuenta 643.
b) Se cargará cuando se paguen las contribuciones
pendientes con abono a cuentas del subgrupo 57.
47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos
4700. Hacienda Pública, deudora por IVA
4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones
concedidas
4709. Hacienda Pública, deudora por devolución
de impuestos
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores
472. Hacienda Pública, IVA soportado
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a
cuen ta
474. Activos por impuesto diferido
4740. Activos por diferencias temporarias
deducibles
4742. Derechos por deducciones y bonificaciones
pendientes de aplicar
4745. Crédito por pérdidas a compensar del
ejercicio
475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales
4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA
4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones
practicadas
4752. Hacienda Pública, acreedora por
im puesto sobre sociedades
4758. Hacienda Pública, acreedora por subven
ciones a reintegrar
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores
477. Hacienda Pública, IVA repercutido
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles
470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos
Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones
de impuestos y, en general, cuantas percep ciones
sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas
por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad
Social.
Figurará en el activo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de
cuatro cifras es el siguiente:
4700. Hacienda Pública, deudora por IVA
Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA so portado
deducible sobre el IVA repercutido.
a) Se cargará al terminar cada periodo de li quidación,
por el importe del mencionado exceso, con abono a la
cuenta 472.
b) Se abonará:
b1) En caso de compensación en declaraciónli
quidación posterior, con cargo a la cuenta 477.
b2) En los casos de devolución por la Ha cienda
Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
4708. Hacienda Pública, deudora por subven ciones
concedidas
Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones
concedidas.
a) Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones,
con abono, generalmente, a las cuentas 172, 740 o
cuentas del subgrupo 94.
120 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
b) Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a
cuentas de subgrupo 57.
4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de
impuestos
Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución
de impuestos.
a) Se cargará:
a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver,
con abono a la cuenta 473.
a2) Por la cuota de ejercicios anteriores que recupera
la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales
del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con
abono, a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.
a3) Tratándose de devoluciones de otros impuestos
que hubieran sido contabilizados en cuen tas de gastos,
con abono a la cuen ta 636. Si hubieran sido cargados en
cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por
el importe de la devolución.
b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del
subgrupo 57.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores
Créditos a favor de la empresa, de los diversos Organismos
de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones
sociales que ellos efectúan.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las prestaciones a cargo de la
Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57.
b) Se abonará al cancelar el crédito.
472. Hacienda Pública, IVA soportado
IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes
y servicios y de otras operaciones comprendidas en el
texto legal, que tenga carácter deducible.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por el importe del IVA deducible cuando se
devengue el impuesto, con abono a cuen tas de acreedores
o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del
subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de
bienes, con abono a la cuenta 477.
a2) Por las diferencias positivas que re sulten en el
IVA deducible correspon diente a operaciones de bienes o
servi cios del activo corriente o de bienes de in versión al
prac ticarse las regulariza ciones previstas en la Regla de
Prorra ta, con abono a la cuen ta 639.
b) Se abonará:
b1) Por el importe del IVA deducible que se compensa
en la declaración-liquidación del periodo de liquidación,
con cargo a la cuenta 477. Si después de formula do
este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe
del mismo se cargará a la cuenta 4700.
b2) Por las diferencias negativas que re sul ten en el
IVA deducible correspon diente a operaciones de bienes o
servi cios del activo corriente o de bienes de in versión al
practicarse las regulariza ciones previstas en la Regla de
Prorra ta, con cargo a la cuenta 634.
c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a
cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IVA
deducible que corresponda en los casos de alteraciones
de precios posteriores al momento en que se hubieren
realiza do las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren
sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse
la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones
otor gadas después del devengo del impuesto.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
Cantidades retenidas a la empresa y pagos reali zados
por la misma a cuenta de impuestos.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de la retención o pago a
cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo
5 y a cuentas del subgrupo 76.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de las retenciones so por tadas y los
ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados,
hasta el im porte de la cuota líquida del periodo, con
cargo a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.
b2) Por el importe de las retenciones so por tadas e
ingresos a cuenta del im puesto sobre sociedades que
deban ser objeto de devolución a la empresa, con cargo a
la cuenta 4709.
474. Activos por impuesto diferido
Activos por diferencias temporarias deducibles, créditos
por el derecho a compensar en ejercicios posteriores
las bases imponibles negativas pendientes de compensación
y deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas,
que queden pendientes de aplicar en la liquidación de los
impuestos sobre beneficios.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los activos
por impuesto diferido correspondiente a los impuestos
sobre beneficios, no siendo admisible su compensación
con los pasivos por impuesto diferido, ni aun dentro
de un mismo ejercicio. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto
en la tercera parte del presente Plan, a los efectos
de su presentación en las cuentas anuales.
Figurará en el activo no corriente del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de
cuatro cifras es el siguiente:
4740. Activos por diferencias temporarias deducibles
Activos fiscales por diferencias que darán lugar a
menores canti dades a pagar o mayores cantidades a
devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios
futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos
o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
a) Se cargará:
a1) Por el importe del activo por diferencias temporarias
deducibles originado en el ejerci cio, con abono, generalmente,
a la cuenta 6301.
a2) Por el importe de los activos por diferencias temporarias
deducibles que surja en una transacción o suceso
que se hubiese reconocido directamente en una partida
del patrimonio neto, con abono a la cuenta 8301.
a3) Por el aumento de los activos por diferencias
temporarias deducibles, con abono, generalmente, a la
cuenta 638.
a4) Por el aumento de los activos por diferencias
temporarias deducibles originados en una transacción o
suceso que se hubiese reconocido directamente en una
partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838.
b) Se abonará:
b1) Por las reducciones de los activos por diferencias
temporarias deducibles, con cargo, generalmente, a la
cuenta 633.
b2) Por las reducciones de los activos por diferencias
temporarias deducibles originadas en una transacción o
suceso que se hubiese reconocido directamente en una
partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833.
b3) Cuando se imputen los activos por diferencias
temporarias deducibles, generalmente, con cargo a la
cuenta 6301.
b4) Cuando se imputen los activos por diferencias
temporarias deducibles originados en una transacción o
Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 121
suceso que se hubiese reconocido directamente en una
partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 8301.
4742. Derechos por deducciones y bonificaciones
pendientes de aplicar
Importe de la disminución del impuesto sobre beneficios
a pagar en el futuro derivada de la existencia de
deducciones o bonificaciones de dicho impuesto pendientes
de aplicación.
a) Se cargará:
a1) Por el crédito impositivo derivado de la deducción
o bonificación en el impuesto sobre beneficios obtenida en
el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono,
generalmente, a la cuenta 638.
b) Se abonará:
b1) Por la disminución del crédito impositivo, con
cargo, generalmente, a la cuenta 633.
b2) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones
de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente,
a la cuenta 6301.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio
Importe de la reducción del impuesto sobre bene ficios
a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases
imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de
compensación.
a) Se cargará:
a1) Por el crédito impositivo derivado de la base
imponible negativa en los im puestos sobre beneficios
obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la
cuenta 6301.
a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono,
generalmente, a la cuenta 638.
b) Se abonará:
b1) Por las reducciones del crédito im positivo, con
cargo, generalmente, a la cuenta 633.
b2) Cuando se compensen las bases imponi bles
negativas de ejercicios anterio res, con cargo, generalmente,
a la cuenta 6301.
475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales
Tributos a favor de las Administraciones Públi cas,
pendientes de pago, tanto si la empresa es con tribuyente
como si es sustituto del mismo o retenedor.
Figurará en el pasivo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de
cuatro cifras es el siguiente:
4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA
Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA repercutido
sobre el IVA soportado deducible.
a) Se abonará al terminar cada periodo de li quidación
por el importe del mencionado exceso, con cargo a la
cuenta 477.
b) Se cargará por el importe del mencionado ex ceso,
cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del
subgrupo 57.
4751. Hacienda Pública, acreedora por reten ciones
practicadas
Importe de las retenciones tributarias efec tuadas pendientes
de pago a la Hacienda Pública.
a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la
empresa sea sustituto del contribuyente o retenedor, con
cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono
a cuentas del subgrupo 57.
4752. Hacienda Pública, acreedora por im puesto
sobre sociedades
Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a
pagar.
a) Se abonará por la cuota a ingresar, con car go,
generalmente, a la cuenta 6300 y, en su caso, a la cuenta
8300.
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono
a cuentas del subgrupo 57.
4758. Hacienda Pública, acreedora por subven ciones
a reintegrar
Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a
devolver.
a) Se abonará por el importe de la subvención que
deba ser reintegrada, con cargo, general mente, a las
cuentas 172 ó 522.
b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del
subgrupo 57.
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores
Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad
Social como consecuencia de las prestaciones que éstos
realizan.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por las cuotas que le corresponden a la empresa,
con cargo a la cuenta 642.
a2) Por las retenciones de cuotas que corres ponden
al personal de la empresa, con cargo a la cuenta 465 ó
640.
b) Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono
a cuentas del subgrupo 57.
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