477. Hacienda Pública, IVA repercutido
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o
de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas
en el texto legal.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el importe del IVA repercutido cuando se
devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o
clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57.
En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo
a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.
a2) Por el importe del IVA repercutido cuando se
devengue el impuesto, en el caso de retirada de bienes de
inversión o de bienes del activo corriente con destino al
patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo
final del mismo, con cargo a la cuenta 550.
b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible
que se compense en la declaración liquidación del
periodo de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después
de for mulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta
477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.
c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a
cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el im porte del IVA
repercutido que corresponda en los casos de alteraciones
de precios poste riores al momento en que se hubieren
realiza do las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren
sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse
la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones
otor gados después del devengo del impuesto.
122 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles
Diferencias que darán lugar a mayores canti dades a
pagar o menores cantidades a devolver por impuestos
sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a
medida que se recuperen los activos o se liquiden los
pasivos de los que se derivan.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los pasivos
por impuesto diferido, no siendo admisible su
compen sación con los activos por impuesto diferido del
impuesto sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo
dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos
de su presentación en las cuentas anuales.
Figurará en el pasivo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias
imponibles originados en el ejerci cio, con cargo,
generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias
imponibles que surjan en una transacción o
suceso que se hubiese reconocido directamente en una
partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 8301.
a3) Por el aumento de los pasivos por diferencias
temporarias imponibles, con cargo, generalmente, a la
cuenta 633.
a4) Por el aumento de los pasivos por diferencias
temporarias imponibles originados en una transacción o
suceso que se hubiese reconocido directamente en una
partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833.
b) Se cargará:
b1) Por las reducciones de los pasivos por diferencias
temporarias imponibles, con abono, generalmente, a
la cuenta 638.
b2) Por las reducciones de los pasivos por diferencias
temporarias imponibles originados en una transacción o
suceso que se hubiese reconocido directamente en una
partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838.
b3) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias
temporarias imponibles con abono, generalmente, a la
cuenta 6301.
b4) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias
temporarias imponibles originado en una transacción o
suceso que se hubiese reconocido directamente en una
partida del patrimonio neto, con abono a la cuenta 8301.
48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
480. Gastos anticipados
485. Ingresos anticipados
480. Gastos anticipados
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y
que corresponden al siguiente.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las
cuentas del grupo 6 que hayan regis trado los gastos a
imputar al ejercicio pos terior.
b) Se abonará, al principio del ejercicio si guiente,
con cargo a cuentas del grupo 6.
485. Ingresos anticipados
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra y
que corresponden al siguiente.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las
cuentas del grupo 7 que hayan regis trado los ingresos
correspondientes al poste rior.
b) Se cargará, al principio del ejercicio si guiente, con
abono a cuentas del grupo 7.
49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS COMERCIALES
Y PROVISIONES A CORTO PLAZO
490. Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales
493. Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales con partes vinculadas
4933. Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales con empresas
del grupo
4934. Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales con empresas
asociadas
4935. Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales con otras partes
vinculadas
499. Provisiones por operaciones comerciales
4994. Provisión por contratos onerosos
4999. Provisión para otras operaciones
comerciales
Correcciones por deterioro del valor de los activos
financieros por operaciones comerciales debido a situaciones
latentes de insolven cia de clientes y de otros deudores
incluidos en los sub grupos 43 y 44 y obligaciones actuales,
al cierre del ejercicio, por los gastos a incurrir tras la
entrega de los bienes o la prestación de servicios, como,
por ejemplo, la cobertura de gastos por devoluciones de
ventas, garantías sobre productos vendidos y otros conceptos
análogos.
Las cuentas de este subgrupo, salvo la 499. Provisión
por operaciones comerciales, figurarán en el activo del
balance minorando la partida en la que figure el correspondiente
elemento patrimonial.
490. Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales
Importe de las correcciones valorativas por deterioro de
créditos incobrables, con ori gen en operaciones de tráfico.
Su movimiento es el siguiente, según la alternativa
adoptada por la empresa:
1. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro al
final del ejercicio mediante una estimación global del
riesgo de fallidos existentes en los saldos de clientes y
deudores, siempre y cuando su importe, individualmente
considerados, no sea significativo:
a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación
realizada, con cargo a la cuen ta 694.
b) Se cargará, igualmente al final del ejer cicio, por la
corrección realizada al cierre del ejercicio precedente, con
abono a la cuenta 794.
2. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro
mediante un sistema individualizado de seguimiento de
saldos de clientes y deudores:
a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe
de la pérdida que se vaya estimando, con cargo a la
cuenta 694.
b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja
los saldos de clientes y deudores para los que se dotó la
cuenta correctora de forma in dividualizada o cuando la
pérdida estimada disminuya como consecuencia de un
evento posterior, con abono a la cuenta 794.
Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 123
493. Deterioro de valor de créditos por operaciones
comerciales con partes vinculadas
Importe de las correcciones valorativas por deterioro
de créditos incobrables, con ori gen en operaciones de
tráfico efectuadas con partes vinculadas.
4933/4934/4935
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras,
es análogo al señalado para la cuenta 490.
499. Provisiones por operaciones comerciales
Provisiones para el reconocimiento de obligaciones
presentes derivadas del tráfico comercial de la empresa.
Figurarán en el pasivo del balance.
Las provisiones para operaciones comerciales cuya
cancelación se prevea en el largo plazo deberán figurar en
el pasivo no corriente del balance en el epígrafe «Provisiones
largo plazo».
4994. Provisión por contratos onerosos.
Provisión que surge cuando los costes que conlleva el
cumplimiento de un contrato exceden a los beneficios
económicos que se esperan recibir del mismo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe
de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 6954.
b) Se cargará:
b1) Al cierre del ejercicio, si la empresa opta por cumplir
el contrato, por el exceso de provisión contabilizada,
con abono a la cuenta 79544.
b2) Si la empresa opta por la cancelación del contrato,
con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
4999. Provisión para otras operaciones comerciales
Provisión para cobertura de gastos por devoluciones
de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros
conceptos análogos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe
de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 6959.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación
efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta
79549.
GRUPO 5
CUENTAS FINANCIERAS
Instrumentos financieros por operaciones no comerciales,
es decir, por operaciones ajenas al trá fico cuyo
vencimiento, enajenación o realización se espera habrá
de producirse en un plazo no superior a un año y medios
lí quidos disponibles.
En particular, se aplicarán la siguientes reglas:
a) En este grupo se incluyen los derivados financieros
tanto de cobertura como de negociación cuando su
liquidación no sea superior a un año.
b) Los activos financieros y los pasivos financieros
que de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro
y valoración de las cuentas anuales, se clasifiquen,
respectivamente, en las categorías de «Activos financieros
mantenidos para negociar» y «Pasivos financieros
mantenidos para negociar», con carácter general estarán
incluidos en este grupo. En particular, se incluirán en esta
categoría las inversiones financieras en instrumentos de
patrimonio de empresas que no tengan la consideración
de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, que se
hayan adquirido con la intención de ser vendidas en el
corto plazo.
c) Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más
cifras que sean necesarias para diferenciar las categorías
en las que se hayan incluido los activos financieros y pasivos
financieros de acuerdo con lo establecido en las normas
de registro y valoración.
d) Si se adquieren activos financieros híbridos o se
emiten o asumen pasivos financieros híbridos que de
acuerdo con lo establecido en las normas de registro y
valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable,
se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza
del contrato principal, para lo que se crearán con el
debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen
que se trata de un activo o pasivo financiero
híbrido a corto plazo valorado conjuntamente. Cuando se
reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado
implícito, este último se tratará como si se hubiese
contratado de forma independiente, por lo que se incluirá
en la cuenta del grupo 5 que proceda y el contrato principal
se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza,
desarrollándose con el debido desglose cuentas de
cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un
contrato principal financiero híbrido a corto plazo.
e) Una cuenta que recoja activos financieros o pasivos
financieros clasificados en las categorías de «Activos
financieros mantenidos para negociar» u «Otros activos
financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de
pérdidas y ganancias», así como en la de «Pasivos financieros
mantenidos para negociar» u «Otros pasivos financieros
a valor razonable con cambios en la cuenta de
pérdidas y ganancias» respectivamente, se abonará o
cargará, por las variaciones en su valor razonable, con
cargo o abono, respectivamente a las cuentas 663 y 763.
f) Un cuenta que recoja pasivos o activos incluidos
en este grupo que, de acuerdo con lo establecido en las
normas de registro y valoración, formen parte de un
grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta,
se cargará o abonará, respectivamente, en el momento en
que se cumplan las condiciones para su clasificación, con
abono o cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.
g) La diferencia entre el valor por el que se reconocen
inicialmente los activos financieros o pasivos financieros
y su valor de reembolso, se registrará como un
cargo o abono (o cuando proceda, un abono o cargo), en
la cuenta donde esté registrado el activo financiero o el
pasivo financiero, teniendo como contrapartida la cuenta
del subgrupo 76 ó 66, que corresponda según la naturaleza
del instrumento.
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