50. EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARACTERÍSTICAS
ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A
CORTO PLAZO
500. Obligaciones y bonos a corto plazo
501. Obligaciones y bonos convertibles a corto
plazo
502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas
como pasivos financieros
505. Deudas representadas en otros valores
ne gociables a corto plazo
506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras
emisiones análogas
507. Dividendos de acciones o participaciones consideradas
como pasivos financieros
509. Valores negociables amortizados
Financiación ajena instrumentada en valores negociables
y acciones u otras participaciones en el capital de la
empresa que atendiendo a las características económicas
de la emisión, deban considerarse como pasivo financiero,
cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no
superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo
corriente del balance.
124 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento
a corto deberá figurar en el pasivo corriente del
balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el
importe que representen las deudas a largo plazo con
vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de
los subgrupos 15 y 17.
500. Obligaciones y bonos a corto plazo
Obligaciones y bonos en circulación no conver tibles
en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un
plazo no superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido,
minorado en los costes de la transacción, con car go
a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 661.
b) Se cargará por el importe a reembolsar de los
valores, a la amortización de los mismos, con abono a la
cuenta 509.
501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo
Componente de pasivo financiero de las obligaciones
y bonos convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya
a producirse en un plazo no super ior a un año, que se
califican como instrumentos financieros compuestos.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta
500.
502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas
como pasivos financieros
Capital social escriturado y, en su caso, prima de emisión
o asunción en las sociedades que revistan forma
mercantil que, atendiendo a las características de la emisión,
deba contabilizarse como pasivo financiero y cuyo
rescate se prevea en el corto plazo. En particular, determinadas
acciones rescatables y acciones o participaciones
sin voto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el capital inicial y las suce si vas
ampliaciones, en el momento de su inscripción en el
Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.
b) Se cargará por la cancelación o reducciones del
mismo y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido
el periodo de liquidación.
505. Deudas representadas en otros valores negociables
a corto plazo
Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a
producirse en un plazo no superior a un año, representados
en valores negociables, ofrecidos al ahorro público,
distintos de los anteriores.
Su contenido y movimiento es análogo al señalado
para la cuenta 501 ó 500, dependiendo de si se trata de un
instrumento financiero compuesto o no.
506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras
emisiones análogas
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de
empréstitos y otras emisiones análogas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos
devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos,
con cargo a la cuenta 661.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando
proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del sub grupo 57.
507. Dividendos de acciones o participaciones consideradas
como pasivos financieros
Dividendos a pagar, con vencimiento a corto plazo, de
acciones o participaciones consideradas como pasivo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los dividendos devengados
durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 664.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando
proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
509. Valores negociables amortizados
Deudas por valores negociables amortizados.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el valor de reembolso de los valores
amortizados, con cargo a cuentas de este subgrupo o
del subgrupo 17.
b) Se cargará por el valor de reembolso de los valores
amortizados, con abono a cuen tas del subgrupo 57.
51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS
510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito
vinculadas
5103. Deudas a corto plazo con entidades de
crédito, empresas del grupo
5104. Deudas a corto plazo con entidades de
crédito, empresas asociadas
5105. Deudas a corto plazo con otras entidades
de crédito vinculadas
511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo,
partes vinculadas
5113. Proveedores de inmovilizado a corto
plazo, empresas del grupo
5114. Proveedores de inmovilizado a corto
plazo, empresas asociadas
5115. Proveedores de inmovilizado a corto
plazo, otras partes vinculadas
512. Acreedores por arrendamiento financiero a
corto plazo, partes vinculadas
5123. Acreedores por arrendamiento financiero
a corto plazo, empresas del
grupo
5124. Acreedores por arrendamiento financiero
a corto plazo, empresas asociadas
5125. Acreedores por arrendamiento financiero
a corto plazo, otras partes vinculadas
513. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas
5133. Otras deudas a corto plazo con empresas
del grupo
5134. Otras deudas a corto plazo con empresas
asociadas
5135. Otras deudas a corto plazo con otras
partes vinculadas
514. Intereses a corto plazo de deudas con partes
vinculadas
5143. Intereses a corto plazo de deudas,
empresas del grupo
Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 125
5144. Intereses a corto plazo de deudas,
empresas asociadas
5145. Intereses a corto plazo de deudas,
otras partes vinculadas
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un
plazo no superior a un año, contraídas con empresas de
grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas,
incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en
los subgrupos 50 ó 52, las fianzas y depósitos recibidos a
corto plazo del subgrupo 56 y los derivados financieros que
debieran figurar en la cuenta 559. Estas deudas se recogerán
en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo
corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo, con personas o
entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto
deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el
epígrafe «Deudas con empresas del grupo y asociadas a
corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo
el importe que representen las deudas a largo plazo con
vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del
subgrupo 16.
510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito
vinculadas
Las contraídas con entidades de crédito vinculadas
por préstamos recibidos y otros débi tos, con vencimiento
no superior a un año.
5103/5104/5105
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
a) Se abonarán:
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el
importe recibido, minorado en los costes de la transacción,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargarán por el reintegro, total o parcial, al
vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de
cinco o más cifras, el importe de las deudas a corto plazo
por efectos descontados.
511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes
vinculadas
Deudas con partes vinculadas en calidad de su ministradores
de bienes definidos en el grupo 2, in cluidas las
formalizadas en efectos de giro, con ven cimiento no superior
a un año.
5113/5114/5115
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
a) Se abonarán:
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes
suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de
las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
512. Acreedores por arrendamiento financiero a
corto plazo, partes vinculadas.
Deudas con vencimiento inferior a un año con partes
vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en
acuerdos que deban calificarse como arrendamientos
financieros en los términos recogidos en las normas de
registro y valoración.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
5123/5124/5125
a) Se abonarán:
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de
uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas
del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de
las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
513. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas
Las contraídas con partes vinculadas por préstamos
recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de
este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
5133/5134/5135
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es análogo al descrito para la cuenta 510.
514. Intereses a corto plazo de deudas con partes
vinculadas
Intereses a pagar, con vencimiento a corto pla zo, de
deudas con partes vinculadas.
5143/5144/5145
El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras
es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe de los intereses explícitos
devengados durante el ejercicio, incluidos los no
vencidos, con cargo a la cuenta 662.
b) Se cargarán:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando
proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del sub grupo 57.
52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS
Y OTROS CONCEPTOS
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito
5200. Préstamos a corto plazo de entidades
de cré dito
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto
5208. Deudas por efectos descontados
5209. Deudas por operaciones de «factoring
»
521. Deudas a corto plazo
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones,
donaciones y legados
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo
524. Acreedores por arrendamiento financiero a
corto plazo
525. Efectos a pagar a corto plazo
526. Dividendo activo a pagar
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades
de crédito
528. Intereses a corto plazo de deudas
529. Provisiones a corto plazo
5290. Provisión a corto plazo por retribuciones
al personal
126 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
5291. Provisión a corto plazo para impuestos
5292. Provisión a corto plazo para otras responsabilidades
5293. Provisión a corto plazo por desmantelamiento,
retiro o rehabilitación del
inmovilizado
5295. Provisión a corto plazo para actuaciones
medioambientales
5296. Provisión a corto plazo para reestructuraciones
5297. Provisión a corto plazo por transacciones
con pagos basados en instrumentos
de patrimonio
Financiación ajena a corto plazo no instrumen tada en
valores negociables ni contraída con personas o entidades
que tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo
los dividendos a pagar. Asimismo, este subgrupo
incluye las provisiones cuya cancelación se prevea en el
corto plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo
corriente del balance.
La parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento
a corto deberá figurar en el pasivo corriente del
balance; a estos efectos se tras pasará a este subgrupo el
importe que representen las deudas y provisiones a largo
plazo con vencimiento a corto de las cuentas co rrespondientes
de los subgrupos 14 y 17.
520. Deudas a corto plazo con entidades de cré dito
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos
recibi dos y otros débitos, con venci miento no superior
a un año.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de
cuatro cifras es el siguiente:
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito
Cantidad que corresponde por este concepto de
acuerdo con las estipulaciones del contrato.
a) Se abonará:
a1) A la formalización del préstamo, por el importe
recibido, minorado en los costes de la transacción, con
cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargará por el reintegro, total o par cial, con
abono a cuentas del sub grupo 57.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dis puesto
Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito.
a) Se abonará:
a1) Por las cantidades dispues tas, con cargo, generalmente,
a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de la
deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
5208. Deudas por efectos descontados
Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia
del descuento de efectos.
a) Se abonará:
a1) Al descontar los efectos, por el importe percibido,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y,
por los inter eses y gastos soportados, con cargo, generalmente,
a la cuenta 665.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Al vencimiento de los efectos aten di dos, con
abono, generalmente, a las cuentas 431 y 441.
b2) Por el importe de los efectos no aten didos al vencimiento,
con abono a cuen tas del subgrupo 57.
5209. Deudas por operaciones de «factoring»
Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia
de operaciones de «factoring» en las que la
empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios
de los derechos de cobro.
a) Se abonará:
a1) Por la financiación obtenida, con cargo, generalmente,
a cuentas del subgrupo 57 y, por los inter eses y gastos
soportados, con cargo, general mente, a la cuenta 665.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Al vencimiento de los derechos de cobro aten didos,
con abono, generalmente, a la cuenta 432.
b2) Por el importe de los derechos de cobro no atendidos
al vencimiento, con abono a cuen tas del subgrupo 57.
521. Deudas a corto plazo
Las contraídas con terceros por préstamos reci bidos y
otros débitos no incluidos en otras cuentas de este
subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la formalización de la deuda o del préstamo, por
el importe recibido, minorado en los costes de la transacción,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar
el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente,
a la cuenta 662.
b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con
abono a cuentas del subgrupo 57.

 

 

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