Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por los desembolsos exigidos, con
abono a la cuenta 153.
b) Se abonará en la medida en que dichos desembolsos
se vayan efectuando, con cargo a las cuentas del
subgrupo 57.
559. Derivados financieros a corto plazo
Importe correspondiente a las operaciones con derivados
financieros cuyo plazo de liquidación no sea superior
a un año. En particular, se recogerán en esta cuenta
las primas pagadas o cobradas en operaciones con opciones,
así como, con carácter general, las variaciones en el
valor razonable de los instrumentos financieros derivados
con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas
financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera,
etc. También se incluyen los derivados implícitos de
instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o
asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en
Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 133
esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro
o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado
implícito.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras
es el siguiente:
5590. Activos por derivados financieros a corto
plazo, cartera de negociación
Figurará en el activo corriente del balance.
a) Se cargará:
a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de
la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
a2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio,
con abono a la cuenta 7630.
b) Se abonará:
b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio
hasta el límite del importe por el que figurara registrado el
derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a
la cuenta 6630.
b2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
5593. Activos por derivados financieros a corto
plazo, instrumentos de cobertura
Figurará en el activo corriente del balance.
a) Se cargará por las cantidades satisfechas en el
momento de la contratación, con abono, generalmente a
cuentas del subgrupo 57.
b) Cuando el derivado se utilice como instrumento
de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
b1) Se cargará por las ganancias que se generen en
el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad
de coberturas, con abono a una cuenta que se imputará a
la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en
la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas
cubiertas al valorar el riego cubierto por su valor
razonable.
b2) Se abonará:
i) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio al
aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas,
hasta el límite del importe por el que figurara registrado el
derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a
una cuenta que se imputará en la cuenta de pérdidas y
ganancias en la misma partida en la que se incluyan las
ganancias que se generen en las partidas cubiertas al
valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
ii) En el momento en que se adquiera el activo o
asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que
se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
c) Cuando el derivado se utilice como instrumento
de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la
parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida
que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas
que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o
cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente,
y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.
d) Se abonará por el importe recibido en el momento
de la liquidación, con cargo generalmente a cuentas del
subgrupo 57.
5595. Pasivos por derivados financieros a corto
plazo, cartera de negociación
Figurará en el pasivo corriente del balance.
a) Se abonará:
a1) Por el importe recibido en el momento de la contratación,
con cargo, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
a2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio,
con cargo a la cuenta 6630.
b) Se cargará:
b1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio
hasta el límite del importe por el que figurara registrado el
derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a
la cuenta 7630.
b2) Por las cantidades satisfechas en el momento de
la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
5598. Pasivos por derivados financieros a corto
plazo, instrumentos de cobertura
Figurará en el pasivo corriente del balance.
a) Se abonará por el importe recibido en el momento
de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57.
b) Cuando el derivado se utilice como instrumento
de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
b1) Se cargará:
i) Por las ganancias que se generen en el ejercicio al
aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas,
hasta el límite del importe por el que figurara registrado el
derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a
una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y
ganancias en la misma partida en la que se incluyen las
pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar
el riesgo cubierto por su valor razonable.
ii) En el momento en que se adquiera el activo o se
asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en
que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
b2) Se abonará por las pérdidas que se generen en el
ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de
coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la
cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la
que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas
cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor
razonable.
c) Cuando el derivado se utilice como instrumento
de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la
parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida
que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas
que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o
cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente,
y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.
d) Se cargará por las cantidades satisfechas en el
momento de la liquidación, con abono, generalmente, a
cuentas del subgrupo 57.
56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONS TITUIDOS
A COR TO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
560. Fianzas recibidas a corto plazo
561. Depósitos recibidos a corto plazo
565. Fianzas constituidas a corto plazo
566. Depósitos constituidos a corto plazo
567. Intereses pagados por anticipado
568. Intereses cobrados por anticipado
569. Garantías financieras a corto plazo
La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos
y garantías financieras concedidas, a largo plazo
que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo
o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará
a este subgrupo el importe que representen las fianzas,
depósitos y garantías financieras a largo plazo con
vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de
los subgrupos 18 y 26.
134 Martes 20 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278
560. Fianzas recibidas a corto plazo
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de
una obli gación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efec tivo recibido,
con cargo a cuentas del sub grupo 57.
b) Se cargará:
b1) A la cancelación, con abono a cuen tas del
subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obliga ción afian zada que
determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.
561. Depósitos recibidos a corto plazo
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a
plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido,
con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará a la cancelación, con abono a cuen tas
del subgrupo 57.
565. Fianzas constituidas a corto plazo
Efectivo entregado como garantía del cumplimien to
de una obli gación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución, por el efec tivo entregado,
con abono a cuentas del sub grupo 57.
b) Se abonará:
b1) A la cancelación, con cargo a cuen tas del subgrupo
57.
b2) Por incumplimiento de la obli gación afianzada
que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la
cuenta 659.
566. Depósitos constituidos a corto plazo
Efectivo entregado en concepto de depósito ir regular,
a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado,
con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas
del subgrupo 57.
567. Intereses pagados por anticipado
Intereses pagados por la empresa que co rresponden a
ejercicios siguientes.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las
cuentas del subgrupo 66 que hayan re gistrado los intereses
contabilizados.
b) Se abonará, al principio del ejercicio si guiente,
con cargo a cuentas del subgrupo 66.
568. Intereses cobrados por anticipado
Intereses cobrados por la empresa que co rresponden
a ejercicios siguientes.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las
cuentas del subgrupo 76 que hayan re gistrado los intereses
contabilizados.
b) Se cargará, al principio del ejercicio si guiente, con
abono a cuentas del subgrupo 76.
569. Garantías financieras a corto plazo
Garantías financieras concedidas por la empresa a
plazo no superior a un año. En particular, avales otorgados,
siempre y cuando no proceda su registro en la cuenta 529.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la constitución, por el efectivo recibido, con
cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el aumento de la obligación, con cargo a la
cuenta 669.
b) Se cargará:
b1) Por la disminución de la obligación y por los
ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.
b2) A la cancelación, con abono a cuentas del
subgrupo 57.
57. TESORERÍA
570. Caja, euros
571. Caja, moneda extranjera
572. Bancos e instituciones de crédito c/c vis ta,
euros
573. Bancos e instituciones de crédito c/c vis ta,
moneda extranjera
574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de
ahorro, euros
575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de
ahorro, moneda extranjera
576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez
570/571. Caja, . . .
Disponibilidades de medios líquidos en caja.
Figurarán en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se
abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuen tas que
han de servir de contrapartida, según la natura leza de la
operación que provoca el cobro o el pago.
572/573/574/575. Bancos e instituciones de cré dito …
Saldos a favor de la empresa, en cuentas co rrientes a
la vista y de ahorro de disponibilidad inme diata en Bancos
e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales
Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito
para los saldos situados en España y entida des análogas
si se trata de saldos situados en el ex tranjero.
Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos
en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean
de dis ponibilidad inmediata, así como los saldos de disposición
inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o
de las instituciones referidas. También se excluirán los
descubiertos bancarios que figurarán en todo caso en el
pasivo corriente del balance.
Figurarán en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán por las entregas de efec tivo y por las
transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de
contrapartida, según sea la naturaleza de la opera ción
que provoca el cobro.
b) Se abonarán por la disposición, total o par cial, del
saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida,
según sea la na turaleza de la operación que provoca
el pago.
576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez
Inversiones financieras convertibles en efectivo, con
un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha
de adquisición, que no tengan riesgos significativos de
Suplemento del BOE núm. 278 Martes 20 noviembre 2007 135
cambio de valor y que formen parte de la política de gestión
normal de la tesorería de la empresa.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la entrada de las inversiones financieras
y se abonará a su salida, con abono y cargo a las cuentas
que han de servir de contrapartida..
.
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