2.2.2 Valoración posterior
Los activos financieros mantenidos para negociar se
valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes
de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación.
Los cambios que se produzcan en el valor razonable
se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias
del ejercicio.
2.3 Activos financieros a coste
En esta categoría se clasificarán las inversiones en el
patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas,
tal como éstas se definen en la norma 11.ª de elaboración
de las cuentas anuales, y los demás instrumentos
de patrimonio salvo que a estos últimos les sea aplicable
lo dispuesto en el apartado 2.2 anterior.
2.3.1 Valoración inicial
Las inversiones en los instrumentos de patrimonio
incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al
coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación
entregada más los costes de transacción que les
sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su
caso, para las participaciones en empresas del grupo,
multigrupo y asociadas, el criterio incluido en el apartado
2 contenido en la norma relativa a operaciones entre
empresas del grupo.
Formará parte de la valoración inicial el importe de los
derechos preferentes de suscripción y similares que, en
su caso, se hubiesen adquirido.
2.3.2 Valoración posterior
Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidos
en esta categoría se valorarán por su coste, menos,
en su caso, el importe acumulado de las correcciones
valorativas por deterioro.
Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja
del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste
medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose
por éstos los valores que tienen iguales derechos.
En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción
y similares o segregación de los mismos para
ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá
el valor contable de los respectivos activos. Dicho
coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa
de general aceptación.
2.3.3 Deterioro del valor
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las
correcciones valorativas necesarias siempre que exista
evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión
no será recuperable.
El importe de la corrección valorativa será la diferencia
entre su valor en libros y el importe recuperable,
entendido éste como el mayor importe entre su valor
razonable menos los costes de venta y el valor actual de
los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión,
calculados, bien mediante la estimación de los que se
espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos
realizado por la empresa participada y de la enajenación
o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien
mediante la estimación de su participación en los flujos
de efectivo que se espera sean generados por la empresa
participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias
como de su enajenación o baja en cuentas.
Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las
inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo
y asociadas, en la estimación del deterioro de esta
clase de activos se tomará en consideración el patrimonio
neto de la entidad participada corregido por las plusvalías
tácitas existentes en la fecha de la valoración, que correspondan
a elementos identificables en el balance de la
participada.
En las inversiones en el patrimonio de empresas que
no sean del grupo, multigrupo o asociadas admitidas a
cotización, como sustituto del valor actual de los flujos de
efectivo futuros se utilizará el valor de cotización del
activo, siempre que éste sea lo suficientemente fiable
como para considerarlo representativo del valor que
pudiera recuperar la empresa. Tratándose de inversiones
no admitidas a cotización, se tomará en consideración el
patrimonio neto de la entidad participada corregido por
las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración,
que correspondan a elementos identificables en el
balance de la participada.
Las correcciones valorativas por deterioro y, en su
caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un
ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y
ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite
el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en
la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro
del valor.
3. Intereses y dividendos recibidos de activos financieros
Los intereses y dividendos de activos financieros
devengados con posterioridad al momento de la adquisición
se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas
y ganancias. Los intereses deben reconocerse utiliSuplemento
del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 23
zando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos
cuando se declare el derecho del socio a recibirlo.
A estos efectos, en la valoración inicial de los activos
financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo
a su vencimiento, el importe de los intereses explícitos
devengados y no vencidos en dicho momento así
como el importe de los dividendos acordados por el
órgano competente en el momento de la adquisición. A
estos efectos, se entenderá por «intereses explícitos»
aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés contractual
del instrumento financiero.
Asimismo, si los dividendos distribuidos proceden
inequívocamente de resultados generados con anterioridad
a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido
importes superiores a los beneficios generados por la
participada desde la adquisición, no se reconocerán como
ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión.
4. Baja de activos financieros
La empresa dará de baja un activo financiero, o parte
del mismo, cuando expiren los derechos derivados del
mismo o se haya cedido su titularidad, siempre y cuando
el cedente se haya desprendido de los riesgos y beneficios
significativos inherentes a la propiedad del activo (tal
como las ventas en firme de activos o las ventas de activos
financieros con pacto de recompra por su valor razonable).
En las operaciones de cesión en las que de acuerdo
con lo anterior no proceda dar de baja el activo financiero
(como es el caso del descuento de efectos, del «factoring
con recurso», de las ventas de activos financieros con
pacto de recompra a un precio fijo o al precio de venta
más un interés, de las cesiones de activos en las que la
empresa cedente retiene el riesgo de crédito o la obligación
de pagar intereses hasta que se cobre el principal al
deudor), se registrará adicionalmente el pasivo financiero
derivado de los importes recibidos.
9.ª Pasivos financieros
La presente norma resulta de aplicación a los siguientes
pasivos financieros:
— Débitos por operaciones comerciales: proveedores
y acreedores varios;
— Deudas con entidades de crédito;
— Obligaciones y otros valores negociables emitidos:
tales como bonos y pagarés;
— Derivados con valoración desfavorable para la
empresa: entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras
y compraventa de moneda extranjera a plazo;
— Deudas con características especiales, y
— Otros pasivos financieros: deudas con terceros,
tales como los préstamos y créditos financieros recibidos
de personas o empresas que no sean entidades de crédito
incluidos los surgidos en la compra de activos no corrientes,
fianzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos
por terceros sobre participaciones.
Los instrumentos financieros emitidos, incurridos o
asumidos se clasificarán como pasivos financieros, en su
totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo
con su realidad económica supongan para la empresa
una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar
efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar
activos o pasivos financieros con terceros en condiciones
potencialmente desfavorables, tal como un instrumento
financiero que prevea su recompra obligatoria por parte
del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al
emisor su rescate en una fecha y por un importe determinado
o determinable, o a recibir una remuneración predeterminada
siempre que haya beneficios distribuibles. En
particular, determinadas acciones rescatables y acciones
o participaciones sin voto.
1. Reconocimiento
La empresa reconocerá un pasivo financiero en su
balance cuando se convierta en una parte obligada del
contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones
del mismo.
2. Valoración
Los pasivos financieros, a efectos de su valoración, se
clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
1. Pasivos financieros a coste amortizado.
2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.
2.1 Pasivos financieros a coste amortizado
En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable
lo dispuesto en el apartado 2.2 siguiente, los:
a) Débitos por operaciones comerciales (proveedores
y acreedores varios): son aquellos pasivos financieros
que se originan en la compra de bienes y servicios por
operaciones de tráfico de la empresa, y
b) Débitos por operaciones no comerciales: son
aquellos pasivos financieros que, no siendo instrumentos
derivados, no tienen origen comercial.
2.1.1 Valoración inicial
Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se
valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al
valor razonable de la contraprestación recibida ajustado
por los costes de transacción que les sean directamente
atribuibles; no obstante, estos últimos, así como las comisiones
financieras que se carguen a la empresa cuando se
originen las deudas con terceros, podrán registrarse en la
cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su
reconocimiento inicial.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los
débitos por operaciones comerciales con vencimiento no
superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual,
así como las fianzas y los desembolsos exigidos
por terceros sobre participaciones, cuyo importe se
espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su
valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos
de efectivo no sea significativo.
2.1.2 Valoración posterior
Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se
valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados
se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias,
aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Las aportaciones recibidas como consecuencia de un
contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán
al coste, incrementado o disminuido por el beneficio
o la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a
los partícipes no gestores.
No obstante lo anterior, los débitos con vencimiento
no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor
nominal, continuarán valorándose por dicho importe.
2.2 Pasivos financieros mantenidos para negociar
Se considera que un pasivo financiero se posee para
negociar cuando sea un instrumento financiero derivado
según se define en la norma sobre activos financieros,
siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni
haya sido designado como instrumento de cobertura,
según se definen en el apartado 2.2.b) de la norma relativa
a activos financieros.
En ningún caso la empresa podrá reclasificar un
pasivo financiero incluido inicialmente en esta categoría
a la de pasivos financieros a coste amortizado, ni
viceversa.
24 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279
Valoración inicial y posterior
En la valoración de los pasivos financieros incluidos
en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el
apartado 2.2 de la norma relativa a activos financieros.
3. Baja de pasivos financieros
La empresa dará de baja un pasivo financiero cuando
la obligación se haya extinguido. También dará de baja los
pasivos financieros propios que adquiera, aunque sea
con la intención de recolocarlos en el futuro.
Si se produjese un intercambio de instrumentos de
deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que
éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se
registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá
el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma
forma se registrará una modificación sustancial de las
condiciones actuales de un pasivo financiero.
La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero
o de la parte del mismo que se haya dado de baja y
la contraprestación pagada, incluidos los costes de transacción
atribuibles y en la que se recogerá asimismo cualquier
activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido,
se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias
del ejercicio en que tenga lugar.
En el caso de un intercambio de instrumentos de
deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes,
el pasivo financiero original no se dará de baja del
balance. El coste amortizado del pasivo financiero se
determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será
aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en
la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar
según las nuevas condiciones.
A estos efectos, las condiciones de los contratos se
considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor
actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero,
incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas,
sea diferente, al menos en un diez por ciento del
valor actual de los flujos de efectivo remanentes del
pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de
interés efectivo de éste..
 

 

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